 |
| |
| |
|
| |
| |
| |
|
| CFR |
| |
| “
Coste y Flete “ significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque.
El
vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios
para llevar la mercancía al puerto de
destino convenido PERO el riesgo de perdida
o daño de la mercancía, así
como cualquier coste adicional debido a sucesos
ocurridos después del momento de la entrega,
se transmiten del vendedor al comprador.
El
término CFR exige al vendedor el despacho
aduanero de la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo
para el transporte por mar o por vías
navegables interiores. Si las partes no desean
que la entrega de la mercancía se efectúe
en el momento en que sobrepasa la borda del
buque, debe usarse el término CPT. |
| |
|
|
| CIF |
| |
| “
Coste, Seguro y Flete “ significa que
el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete
necesarios para llevar la mercancía al
puerto de destino convenido PERO el riesgo
de
perdida o daño de la mercancía,
así como cualquier coste adicional debido
a sucesos ocurridos después del momento
de la entrega, se transmiten del vendedor al
comprador. No obstante, en condiciones CIF,
el vendedor debe también procurar un
seguro marítimo par los riegos del comprador
por perdida o daño de la mercancía
durante el transporte.
Consecuentemente,
el vendedor contrata el seguro y paga la prima
correspondiente. El comprador ha de observar
que, bajo el término CIF, el vendedor
está obligado a conseguir un seguro sólo
con cobertura mínima. Si el comprador
desea mayor cobertura, necesitará acordarlo
expresamente con el vendedor o bien concertar
su propio seguro adicional.
El
término CIF exige al vendedor despachar
la mercancía para la exportación.
. Este término puede ser utilizado sólo
para el transporte por mar o por vías
navegables interiores. Si las partes no desean
que la entrega de la mercancía se efectúe
en el momento en que sobrepasa la borda del
buque, debe usarse el término CIP. |
| |
|
|
| CPT |
| |
| “
Transporte Pagado Hasta “ significa que
el vendedor realiza la entrega de la mercancía
cuando la pone a disposición del transportista
designado por él ; pero, además
debe pagar los costes de transporte necesario
para llevar la mercancía al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos
los riesgos y cualquier otro coste contraidos
después de que la mercancía hayan
sido así entregada.
“
Transportista “ significa cualquier persona
que en un contrato de transporte, se comprometa
a efectuar o hacer efectuar un transporte por
ferrocarril, carretera, aire, mar, vías
navegables interiores o por una combinación
de esos modos. Si se utilizan transportistas
sucesivos para el transporte al destino convenido,
el riesgo se transmite cuando la mercancía
se ha entregado al primer porteador.
El
término CPT exige al vendedor despache
la mercancía en aduana para la exportación.
Este término puede emplearse con independencia
del modo de transporte, incluyendo el transporte
multimodal. |
| |
|
|
| CIP |
| |
| “
Transporte y Seguro Pagado Hasta “significa
que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
cuando la pone a disposición del transportista
designado por él ; pero, además
debe pagar los costes de transporte necesario
para llevar la mercancía al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos
los riesgos y cualquier otro coste adicional
que se produzca después de que la mercancía
hayan sido así entregada. No obstante,
bajo el término CIP el vendedor también
debe conseguir un seguro contra el riesgo que
soporta el comprador por la pérdida o
daño de la mercancía durante el
transporte.
Consecuentemente,
el vendedor contrata el seguro y paga la prima
del seguro.
El
comprador debe observar que, según el
término CIP, se exige al vendedor conseguir
un seguro sólo con cobertura mínima.
Si el comprador desea tener la protección
de una cobertura mayor, necesitara acordarlo
expresamente con el vendedor o bien concretar
un seguro complementario.
“
Transportista “ significa cualquier persona
que en un contrato de transporte, se comprometa
a efectuar o hacer efectuar un transporte por
ferrocarril, carretera, aire, mar, vías
navegables interiores o por una combinación
de esos modos de transporte.
Si
se utilizan transportistas sucesivos para el
transporte al destino convenido, el riesgo se
transmite cuando la mercancía se ha entregado
al primer porteador. El término CIP exige
al vendedor despache la mercancía en
aduana para la exportación. Este término
puede emplearse con independencia del modo de
transporte, incluyendo el transporte multimodal. |
| |
|
|
| DAF |
| |
| “
Entregadas en Frontera “significa que
el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador
sobre los medios de transporte utilizados y
no descargados, en el punto y lugar de la frontera
convenidos, pero antes de la aduana fronteriza
del país colindante, debiendo estar la
mercancía despachada de exportación
pero no de importación. El término
“ Frontera “ puede usarse para cualquier
frontera, incluida la del país de exportación.
Por lo tanto, es de vital importancia que se
defina exactamente la frontera en cuestión,
designando siempre el punto y el lugar convenidos
a continuación del término DAF.
No
obstante , si las partes desean que el vendedor
se responsabilice de la descarga de la mercancía
de los medios de transporte utilizados y asuma
los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo
claro añadiendo expresiones explícitas
en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este
término puede emplearse con independencia
del modo de transporte cuando la mercancía
deban entregarse en una frontera terrestre.
Cuando la entrega deba tener lugar en el punto
de destino, a bordo de un buque o en un muelle
( desembarcadero), deben usarse los términos
DES o DEQ |
| |
|
|
| DES |
| |
| “
Entregada Sobre Buque “ significa que
el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador
a bordo del buque, no despachada de aduana para
la importación, en el puerto de destino
convenido. El vendedor debe soportar todos los
costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía
al puerto de destino acordado con anterioridad
a la descarga . Si las partes desean que el
vendedor asuma los costes y riesgos descargar
la mercancía, debe usarse el término
DEQ.
El
término DES puede usarse únicamente
cuando la mercancía deba entregarse a
bordo de un buque en el puerto de destino, después
de un transporte por mar, por vía de
navegación interior o por un transporte
multimodal. |
| |
|
|
| DEQ |
| |
| “Entrega
En Muelle “ significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercancía
es puesta a disposición del comprador,
sin despachar de aduana para la importación,
en el muelle (desembarcadero) del puerto de
destino convenido. El vendedor debe asumir los
costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía
sobre muelle (desembarcadero).
El
término DEQ exige del comprador el despacho
aduanero de la mercancía para importación
y el pago de todos los trámites, derechos,
impuestos y demás cargas exigibles a
la exportación.
REPRESENTA
UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO A LAS ANTERIORES
VERSIONES DE LOS INCOTERMS, QUE PONIAN A CARGO
DEL VENDEDOR EL DESPACHO ADUANERO PARA LA EXPORTACION.
Si
las partes desean incluir entre las obligaciones
del vendedor todos o parte de los costos exigibles
a la importación de la mercancía,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato
de compraventa.
Este
término puede usarse únicamente
cuando la mercancía sea entregada, después
de su transporte por mar o por vías de
navegación interior o por transporte
multimodal, y descargada del buque sobre muelle
( desembarcadero) en el puerto de destino convenido.
Sin embargo, si las partes desean incluir en
las obligaciones del vendedor los riesgos y
costes de la manipulación de la mercancía
desde el muelle a otro lugar ( almacén,
terminal, estación de transporte, etc.
) dentro o fuera del puerto, deberían
usar los términos DDU o DDP. |
| |
|
|
| DDU |
| |
| “
Entregada Derechos No Pagados “ significa
que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
al comprador, no despachada de aduana para la
importación y no descargada de los medios
de transporte, a su llegada al lugar de destino
convenido. El vendedor debe asumir todos los
costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía
hasta aquel lugar, diversos de, cuando se pertinente,
cualquier “Derecho” ( términos
que incluye la responsabilidad y los riesgos
de realizar los trámites aduaneros, y
pagar los trámites, derechos de aduanas,
impuestos y otras cargas ) exigible a la importación
en el país de destino. Ese “Derecho”
recaerá sobre el comprador, así
como cualquier otro coste y riesgo causados
por no despachar oportunamente la mercancía
para la importación.
Sin
embargo si las partes desean que el vendedor
realice los trámites aduaneros y asuma
los coste y riesgos que resulten de ellos, así
como algunos de los costes exigibles a la importación
de al mercancía, deben dejarlo claro
añadiendo expresiones explicitas en el
contrato de compra y venta.
Este
término puede emplearse con independencia
de modo de transporte, pero cuando la entrega
deba tener lugar en el puerto de destino a bordo
del buque o sobre el muelle ( desembarcadero
), deben entonces usarse términos DES
o DEQ |
| |
|
|
| DDP |
| |
| “
Entregada Derechos Pagados “ significa
que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
al comprador despachada para la importación
y no descargada de los medios de transporte,
a su llegada al lugar de destino convenido.
El vendedor debe soportar todos los costes y
riesgos contraidos al llevar la mercancía
hasta aquel lugar, incluyendo, cuando se pertinente,
cualquier
“Derecho”
( término que incluye la responsabilidad
y los riesgos de realizar los trámites
aduaneros, y pagar los trámites, derechos
de aduanas, impuestos y otras cargas ) exigible
a la importación en el país de
destino.
Mientras
que el término EXW representa la menor
obligación para el vendedor, DDP representa
la obligación máxima. Este término
no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa
ni indirectamente, obtener la licencia de importación.
Sin
embargo, si las partes desean excluir de las
obligaciones del vendedor algunos costes exigibles
a la importación de al mercancía
( como el impuesto de valor añadido:
IVA , deben dejarlo claro incluyendo expresiones
explicitas en ese sentido en el contrato de
compraventa.
Si
las partes desean que el comprador asuma todos
los riesgos y costes de la importación.
Debe usarse el término DDU. Este término
puede emplearse con independencia de modo de
transporte, pero cuando la entrega deba tener
lugar en el puerto de destino a bordo del buque
o sobre el muelle (desembarcadero), deben entonces
usarse términos DES o DEQ. |
| |
|
|
| EXW |
| |
“
En Fábrica “ significa que el vendedor
realiza la entrega de la mercancía cuando
la pone a disposición del comprador en
el establecimiento del vendedor o en otro lugar
convenido (es decir, taller, fábrica,
almacén, etc.) , sin despacharla para
la exportación ni cargarla en un vehículo
receptor.
Este
término define, así la menor obligación
del vendedor, debiendo el comprador asumir todos
los costes y riesgos inherentes a la recepción
de la mercancía en los locales del vendedor.
Sin
embargo, si las partes desean que el vendedor
se responsabilice de la carga de la mercancía
a la salida y que asuma los riesgos y todos
los costes de tal operación deben dejarlo
claro añadiendo expresiones explícitas
en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término no debería usarse
cuando el comprador no pueda llevar a cabo las
formalidades de exportación, ni directa
ni indirectamente. En tales circunstancias,
debería emplearse el termino FCA, siempre
que el vendedor consienta cargar a su coste
y riesgo. |
| |
|
|
| FCA |
| |
| “
Franco Transportista “ significa que el
vendedor entrega la mercancía, despachada
para la exportación, al transportista
nombrado por el comprador en el lugar convenido.
Debe observarse que el lugar de la entrega elegido
influye en la obligaciones de carga y descarga
de la mercancía en ese lugar. Si la entrega
tiene lugar en los locales del vendedor, este
es responsable de la descarga.
Este
término puede emplearse con cualquier
modo de transporte, incluyendo el transporte
multimodal.
“
Transportista “ significa cualquier persona
que en un contrato de transporte, se comprometa
a efectuar o hacer efectuar un transporte por
ferrocarril, carretera, aire, mar, vías
navegables interiores o por una combinación
de esos modos.
Si
el comprador designa a una diversa del transporte
para recibir la mercancía, se considera
que el vendedor ha cumplido su obligación
de entregar la mercancía cuando la entrega
a esa persona. |
| |
|
|
| FAS |
| |
| “
Franco al Costado del Buque “ significa
que el vendedor realiza la entrega cuando la
mercancía es colocada al costado del
buque en el puerto de embarque convenido. Esto
quiere decir que el comprador ha de soportar
todos los costes y riesgos de pérdida
o daño de la mercancía desde aquel
momento.
El
término FAS exige al vendedor despachar
la mercancía en aduana para la exportación.
REPRESENTA
UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO A LAS ANTERIORES
VERSIONES DE LOS INCOTERMS, QUE EXIGIAN AL COMPRADOR
QUE ORGANIZARA EL DESPACHO ADUANERO PARA LA
EXPORTACION.
Sin
embargo, si las partes desean que el comprador
despache la mercancía para la exportación,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato
de compraventa.
Este
término puede usarse únicamente
para el transporte por mar o por vías
de navegación interior.
|
| |
|
|
| FOB |
| |
| “
Franco A Bordo “ significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercancía
sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque convenido. Esto quiere decir que el
comprador debe soportar todos los costes y riesgos
de pérdida o daño de la mercancía
desde aquel punto.
El
término FOB exige al vendedor despachar
la mercancía en aduana para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo
para el transporte por mar o por vías
navegables interiores. Si las partes no desean
que la entrega de la mercancía se efectúe
en el momento que sobrepasa la borda del buque,
debe usarse el término FCA. |
| |
|
| |
|
|
|
 |
|
| |
|